miércoles, 23 de enero de 2013

RELACIONES SEXUALES DESPENALIZADAS POR EL TC


El día 7 de enero se publicó el fallo del TC (Tribunal Constitucional) declarando inconstitucional el Artículo 1º de la Ley 28704 que en abril del 2006 modificó el Art. 173º del Código Penal. Los diarios y reporteros dieron la noticia como que “…el TC ha despenalizado las relaciones sexuales de las / los adolescentes poniéndolos en riesgo del abuso de los adultos”. Muchos padres de familia y autoridades eclesiásticas elevaron entonces su voz de protesta y algunas radios programaron debates de opinión para condenar esta decisión.

Pocos sin embargo han puesto el fallo en su debido contexto.  Para comenzar el Tribunal no ha modificado el Código Penal, sino que ha restituido la definición de indemnidad a como había existido en los últimos setenta (70) años; es decir como era antes de la Ley 28704. Entre 1929 y 2006 (saquen la cuenta) las personas entre 14 y 18 años podían tener relaciones sexuales consentidas sin que nadie se rasgara las vestiduras, porque el Código fijaba la indemnidad sexual hasta los 14 años (edad típica de la pubertad o despertar sexual.  

Pero en el 2005 un triste congresista (nada menos) fue acusado de acosar sexualmente a una practicante de 16 años y, taimadamente, adujo que ella le había dado su consentimiento. Escandalizados por la actitud del colega, sus congéneres plantearon subir la edad de la indemnidad de 14 a 18 años. Con ello, hipócritamente, esperaban limpiar su imagen y en adelante todas las relaciones sexuales con menores de 18 años serían calificadas como si fueran una violación (lo cual en realidad estaba tipificado ya en otro artículo), para beneplácito de los conservadores a ultranza.

Mas las buenas intenciones políticas de la norma trajeron consigo otros entuertos que no habían sido previstos al criminalizar todas las relaciones, dando lugar a la retención de gestantes menores de 18 años por presunción de violación, abandono de sus parejas para no ser incriminados, omisión del reconocimiento de los hijos de éstas y la consiguiente reducción de la atención prenatal institucional, entre otros efectos. En suma, la penalización trajo más problemas que beneficios, porque tampoco redujo los abusos, tal como se constata cotidianamente en diarios y noticiarios.

Además, ante la arbitrariedad que significaría encarcelar por 25 años (sic) por ejemplo a un adulto de 20 años que tuviera relaciones consentidas con su enamorada si ella era menor de 18, las cortes superiores departamentales y luego la Corte Suprema tuvieron que adoptar acuerdos de Sala Plena para evitar injusticias. Hasta que finalmente el TC ha sentenciado en favor de la demanda para eliminar esa norma que antes (2006) había penalizado todas las relaciones sexuales entre 14 a 18 años y si alguien nos quiere hacer creer que siempre fue así, eso no es cierto. 
Artículo del Mg. Julio Zavala, para Apprende Perú

domingo, 13 de enero de 2013

BIOETICA


En el año 1971 V. R. Potter, usó el término de “bioética”, al reflexionar sobre la biología medioambiental  y  los problemas que el desarrollo de la tecnología plantea a un mundo en plena crisis de valores.

La carta de identidad de esta disciplina es conocida como el informe Belmont (1978), que es una guía que debe observarse al realizar estudios en seres humanos.

 

Principales causas del surgimiento y desarrollo de la bioética


Esta disciplina surge debido a que ya no es suficiente una Medicina enfocada al diagnóstico y tratamiento, sino que debe tener en cuenta los valores. Se aspira no sólo a una medicina más eficaz, sino también más humana.

Está sustentada en los siguientes principios

No Maleficencia: avances científico-técnicos

Autonomía y Beneficencia: cambio de la relación médico-paciente

Justicia: cambio del modelo asistencial

 

¿Qué es la Bioética?                       

Es parte de la ética, que analiza los valores y su implicancia en los conflictos y problemas que se generan alrededor de las ciencias de la vida. Definitivamente, la bioética es la ética aplicada a las ciencias de la salud.

Su aplicación a las ciencias de la vida, ayuda a tomar decisiones en condiciones de incertidumbre.

Se trata de juicios éticos: jerarquización de valores, aplicación de principios, análisis de posibles consecuencias; guía de los procesos y decisiones en las investigaciones científicas, sociales y humanísticas, con el propósito de alcanzar el bien.

Unido al diagnóstico clínico, estará el paciente con su propio  proyecto de vida; una familia dispuesta a ayudar, profesionales de la salud haciendo su trabajo para “favorecer”, gestores del sistema de salud. Es decir al aspecto asistencial se suman los valores de los que integran este entorno.

   

Principios

Beneficencia:

Dentro del espíritu de la fraternidad humana se estimula al individuo y a las comunidades a hacer el bien. Siendo la beneficencia un ideal moral y no una obligación en sentido estricto, ocupa un puesto de honor en la vida humana.

1. La experimentación en organismos vivos y su ambiente sólo podrá realizarse para mejorar la calidad de vida de los sujetos de estudio y de la sociedad presente y futura, en proporción con el riesgo calculado.

2. En la investigación clínica, el propósito debe ser mejorar los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y preventivos, y la comprensión de la etiología y la génesis de la enfermedad.

 No maleficencia:

No producir daño al sujeto u objeto de investigación. “Primum non nocere”. Se trata de respetar la integridad física y psicológica de la vida humana.

Todo proyecto debe ser evaluado y valorados los riesgos, que no pueden ser más que los beneficios a obtener.

Es importante ante el avance de la ciencia y la tecnología, porque muchas técnicas pueden acarrear daños o riesgos. En la evaluación del equilibrio entre daños-beneficios, se puede cometer la falacia de creer que ambas magnitudes son equivalentes o reducibles a análisis cuantitativo.

En Medicina implica tener una formación teórica práctica rigurosa y actualizada constantemente, investigar, sobre diagnósticos y tratamientos recientes, que brinden una mejor calidad de vida al paciente.

 Justicia:

Se concreta en darle a cada quien lo que le corresponde, por lo cual determina la necesidad de no establecer discriminaciones originadas por motivos de cualquier índole; por lo tanto, debe practicarse la imparcialidad y equidad con todos los organismos vivos y su ambiente.

El bien de la persona debe entenderse dentro de un contexto y sentido comunitario, evitando dos extremos: el de un supuesto poder ilimitado del individuo sobre sí mismo (moralmente no es legítima la decisión libre de un sujeto, que tenga como consecuencia el sacrificio de su dignidad) y el de la sumisión del individuo a los dictámenes de interés colectivo o institucionales (el bien personal del individuo no puede ser subordinado a la utilidad colectiva).

 

Autonomía:

Es un principio reconocido en los debates internacionales como consecuencia del progreso moral de la humanidad. El reconocimiento del derecho a la vida, la dignidad y demás valores que han enaltecido al hombre como responsable de su existencia ha determinado un nuevo principio referido a la potestad humana para tomar decisiones en torno a su vida personal, por ser racional y consciente, poder distinguir entre el bien y el mal y orientar sus acciones para conseguir lo que desea. Conceptos como soberanía y libre albedrío están definiendo un hito en la historia del ser humano, ya que están marcando una práctica a ser compartida por todos.

Como consecuencia de esta realidad se adoptan los siguientes criterios relacionados con la autonomía:

1. La dignidad de la persona es un valor extensivo a su integridad física y psicológica, cuyo respeto trasciende los fines de la investigación.

2. La investigación con humanos sólo podrá realizarse con el consentimiento previo y libre de la persona, el cual deberá estar basado en información suficiente y veraz. En el caso de personas no aptas para consentir es necesario obtener el consentimiento de sus representantes habilitados.
 
 
Artículo elaborado por: Lic Bety Garcia - Apprende Perú