El
día 7 de enero se publicó el fallo del TC (Tribunal Constitucional) declarando
inconstitucional el Artículo 1º de la Ley 28704 que en abril del 2006 modificó
el Art. 173º del Código Penal. Los diarios y reporteros dieron la noticia como
que “…el TC ha despenalizado las relaciones sexuales de las / los adolescentes
poniéndolos en riesgo del abuso de los adultos”. Muchos padres de familia y
autoridades eclesiásticas elevaron entonces su voz de protesta y algunas radios
programaron debates de opinión para condenar esta decisión.
Pocos
sin embargo han puesto el fallo en su debido contexto. Para comenzar el Tribunal
no ha modificado el Código Penal, sino que ha restituido la definición de
indemnidad a como había existido en los últimos setenta (70) años; es decir como era antes de la Ley 28704. Entre
1929 y 2006 (saquen la cuenta) las personas entre 14 y 18 años podían tener
relaciones sexuales consentidas sin que nadie se rasgara las vestiduras, porque
el Código fijaba la indemnidad sexual hasta los 14 años (edad típica de la
pubertad o despertar sexual.
Pero
en el 2005 un triste congresista (nada menos) fue acusado de acosar sexualmente
a una practicante de 16 años y, taimadamente, adujo que ella le había dado su consentimiento.
Escandalizados por la actitud del colega, sus congéneres plantearon subir la
edad de la indemnidad de 14 a 18 años. Con ello, hipócritamente, esperaban
limpiar su imagen y en adelante todas las relaciones sexuales con menores de 18
años serían calificadas como si fueran una violación (lo cual en realidad
estaba tipificado ya en otro artículo), para beneplácito de los conservadores a
ultranza.
Mas
las buenas intenciones políticas de la norma trajeron consigo otros entuertos
que no habían sido previstos al criminalizar todas las relaciones, dando lugar
a la retención de gestantes menores de 18 años por presunción de violación,
abandono de sus parejas para no ser incriminados, omisión del reconocimiento de
los hijos de éstas y la consiguiente reducción de la atención prenatal
institucional, entre otros efectos. En suma, la penalización trajo más
problemas que beneficios, porque tampoco redujo los abusos, tal como se constata
cotidianamente en diarios y noticiarios.
Además,
ante la arbitrariedad que significaría encarcelar por 25 años (sic) por ejemplo
a un adulto de 20 años que tuviera relaciones consentidas con su enamorada si
ella era menor de 18, las cortes superiores departamentales y luego la Corte
Suprema tuvieron que adoptar acuerdos de Sala Plena para evitar injusticias. Hasta
que finalmente el TC ha sentenciado en favor de la demanda para eliminar esa
norma que antes (2006) había penalizado todas las relaciones sexuales entre 14
a 18 años y si alguien nos quiere hacer creer que siempre fue así, eso no es
cierto.
Artículo del Mg. Julio Zavala, para Apprende Perú