lunes, 14 de noviembre de 2011

Sanción a Perú

Comité de Naciones Unidas sanciona nuevamente al Perú por negativa de aborto terapéutico a una adolescente


Lima.- El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW) condenó al Perú por violar los derechos humanos de una mujer adolescente que requería servicios legales de aborto en el país, y determinó que el Estado debe establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico.

En una decisión histórica conocida hoy en el caso L.C. Vs Perú, que fue presentado por PROMSEX y el Centro de Derechos Reproductivos, el Comité CEDAW estableció que Perú debe establecer condiciones que protejan la salud física y mental de las mujeres de modo que se impida que en el futuro se produzcan violaciones similares a las del presente caso.

“Una vez más, la ONU ha dejado claro que negar el acceso a servicios médicos esenciales, incluyendo el aborto legal, constituye una violación de los derechos humanos”, dijo Rossina Guerrero, Directora de PROMSEX. “El caso de esta joven ilustra las consecuencias terribles que tiene la negativa del Estado peruano a atender los casos de aborto legal cuando la salud física y mental y la vida de las mujeres está en riesgo”.

El caso gira en torno a L.C.*, una víctima de violación de 13 años de edad, que quedó gravemente discapacitada después de que proveedores de salud le negaron un aborto terapéutico. Cuando descubrió que estaba embarazada, L.C. se lanzó desde el techo de su casa, pero falló en el intento de suicidio. Los médicos se negaron a realizar la cirugía que le había sido programada debido a su embarazo, en vez de priorizar su estado de salud física y mental. Pese a que su representante legal había solicitado la interrupción del embarazo, fue sólo después de que L.C. tuvo un aborto espontáneo que los médicos estuvieron dispuestos a realizarle la cirugía. L.C. fue operada casi tres meses y medio después de que se decidiera la necesidad de la intervención.

La decisión del Comité CEDAW establece específicamente violaciones al derecho a la salud sin discriminación, a la obligación de eliminar estereotipos de género y al derecho de acceder a mecanismos efectivos frente a la vulneración de los derechos.

También se ordena al Estado peruano:
  • Indemnizar adecuadamente y brindar medidas de rehabilitación a la víctima.
  • Establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico revisando su interpretación restringida del mismo.
  • Adoptar directrices o protocolos para garantizar la disponibilidad y el acceso de servicios públicos de salud reproductiva para las/los adolescentes.
  • Revisar la legislación que criminaliza a las mujeres que interrumpen sus embarazos producto de una violación.

La decisión refuerza una decisión previa de otro órgano de Naciones Unidas. En el caso K.L vs. Perú dictaminado en 2005, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) decidió a favor de una joven de 17 años de edad quien fue obligada a llevar a término un embarazo de un feto con malformaciones incompatibles con la vida extrauterina y estableció que negar el acceso servicios de aborto legal viola los derechos humanos de las mujeres.

* Las iniciales utilizadas son un seudónimo para proteger la identidad de la víctima.

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