NOTA DE PRENSA
Respuesta a Mons. Cabrejos sobre el hipotético tercer efecto
del AOE
El arzobispo de Trujillo y saliente presidente de la Conferencia Episcopal
Peruana ha declarado que le parece lamentable que no se hable del tercer efecto
de la “píldora del día siguiente”. Con el respeto que merece su investidura nos
permitimos precisar lo siguiente:
En primer lugar el nombre correcto del producto es Anticonceptivo Oral de
Emergencia. La denominación vulgar de píldora del día siguiente es inapropiada
porque lleva a error, ya que el producto puede usarse luego de una relación
sexual desprotegida –lo antes posible– para evitar la ovulación, incluso en el
mismo día de la relación sin necesidad de esperar hasta el día siguiente.
En segundo lugar, el tercer efecto hasta ahora no ha sido demostrado
científicamente. Hasta la fecha los detractores del método no pueden presentar
ni una sola investigación con rigor científico que demuestre que el levonorgestrel
–único ingrediente activo de nuestro producto– actúa como antianidatorio. Desde
hace años dicen tener estudios, pero lo concreto es que no los muestran y sólo
elaboran simples monografías. Por el contrario, los informes presentados por
OMS, CMP y otros al tribunal están basados en estudios clínicos que descartan
dicho efecto.
Ante la falta de evidencia científica, el Tribunal Constitucional (TC) tuvo
que bajar copia de los insertos de una guía comercial por Internet para justificar
su fallo. Mas los insertos, desde luego, no tienen el mismo valor probatorio que
los estudios. Para colmo, algunos vocales del TC tergiversaron el contenido
interpretando erróneamente que el anticonceptivo impide la implantación de un óvulo
fecundado, cuando lo que dice es que al inhibir la ovulación, no habrá
fecundación y sin ésta obviamente tampoco habrá implantación. Lean ustedes a
continuación lo que dice textualmente el inserto de nuestro producto, reproducido
en la sentencia:
“POSTINOR 2 (Levonorgestrel) a la dosis recomendada
inhibe la secreción de las gonadotropinas de la hipófisis anterior, de este
modo actúa impidiendo o previniendo la
ovulación y la maduración folicular. Asimismo
tiene acción anticonceptiva a través de otro mecanismo interfiriendo con el
transporte espermático por espesamiento del moco cervical.
Consecuentemente, previene la fecundación y la implantación en el ciclo
luteal. Por el contrario no es eficaz una vez iniciado el proceso de
implantación.”
El TC subrayó en el fallo la frase “Consecuentemente
previene la fecundación y la implantación” como prueba de que el
laboratorio reconocía un efecto directamente antianidatorio, lo cual es
inexacto. Lo que el instructivo está diciendo es que es una secuencia y no tres
efectos directos (sin ovulación repetimos que no hay fecundación y sin ésta
tampoco puede haber implantación). ¿Es tan difícil de entender? Un segundo
mecanismo es interferir con la migración de los espermatozoides por
espesamiento del moco cervical. Ambos mecanismos son anteriores a la
fecundación y son similares a los de las píldoras anovulatorias de uso regular.
Si monseñor Cabrejos tiene estudios serios respaldados por alguna
universidad de prestigio, todos queremos conocerlos; a ver si allí encontramos por
qué no ataca con la misma vehemencia a las píldoras de uso regular que tienen
el mismo ingrediente y modos de acción.
San Isidro, 31 de enero de 2012
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